AFIP LANZA UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Mediante la Resolución General 5361, la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023. No se establece reducción de intereses ni liberación de sanciones, es sólo un régimen financiero. Habrá tiempo para adherirse al régimen hasta próximo el 29 de septiembre.

Abarca, entre otras:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

  •  Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses.

No abarca, entre otros a:

  • Las retenciones y percepciones previsionales, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  • Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.-

Asimismo, la cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de plan.

La tasa de interés surgirá del porcentaje  que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.