Bienes Personales: se acerca el 31/12, se puede hacer algo?

Las alternativas para reducir el impacto del impuesto sobre los Bienes Personales incluyen el ya famoso cambio de residencia fiscal, el cual permite que solo se pague  el tributo por  los bienes ubicados en la Argentina. Tienen que darse los parámetros establecidos por la ley y sus normas reglamentarias y cumplimentarse los requisitos formales exigidos. Dicho de otra forma,  el cambio de residencia tiene que ser real y la decisión contempla también aspectos extra-fiscales.

 

Para quienes son contribuyentes-residentes argentinos,  las opciones clásicas no son muchas y la mayoría implica aceptar riesgo argentino, por ejemplo invertir en títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, en depósitos en instituciones financieras regidas por la Ley 21526. en plazos fijos o cajas de ahorro, ya sea en moneda extranjera o en pesos, etc., si uno se limita a mirar el articulado referido a las exenciones.

 

Ahora bien, el artículo 30 del Decreto Reglamentario faculta a la AFIP a establecer que cuando haya habido durante el año calendario cambios patrimoniales realizados con el propósito  de evadir  (textual) el tributo, dichos cambios se consideren proporcionalmente entre la fecha de realizados y el 31 de diciembre.  Por supuesto es una cuestión de prueba y es susceptible de discusión,  debiéndose  analizar en cada caso particular.

 

Por ejemplo, depositar en estos días en una Caja de Ahorro en dólares, en una institución financiera local los billetes que oportunamente fueron retirados tal vez por temor  a las corridas u otros riesgos, mantenerlos allí al 31 de Diciembre para usufructuar de la exención establecida en el impuesto y luego retirarlos durante los primeros días de enero 2021, puede ser objetado por AFIP conforme a esta norma.

 

Una disposición similar existe en el denominado impuesto a la Riqueza, recientemente sancionado por el Congreso.