BLANQUEO PARA LA CONSTRUCCION

Se trata de un procedimiento de exteriorización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y sociedades, residentes en el país, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior que no hubiera sido declarada al 12 de marzo de 2021. Habrá tiempo para realizar este procedimiento hasta el 17 de agosto de 2023.

Todos los datos que se recaben a partir del programa de normalización estarán alcanzados por el secreto fiscal.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán depositarse previamente en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, debiendo encontrarse afectados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la República Argentina al 31 de diciembre de 2024.

Los sujetos que realicen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar la fecha de adquisición ni origen de los fondos y gozarán de los siguientes beneficios:

Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
Eximición del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.
Quedarán excluidas de lo descripto las sumas que provengan de conductas sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Sobre el valor total de los fondos exteriorizados, expresado en moneda nacional considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al momento del ingreso a la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina, se determinará un impuesto especial, cuya alícuota dependerá del momento en que dicha acreditación se haga efectiva.

Según los plazos de acreditación el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada uno de los períodos; cada una de las declaraciones será independiente de las demás.

Fecha de acreditación Período Alícuota Vencimiento
22/08/2022 hasta 19/11/2022 Noviembre 2022 5% 19/11/2022
20/11/2022 hasta 17/02/2023 Febrero 2023 10% 17/02/2023
18/02/2023 hasta 17/08/2023 Agosto 2023 20% 17/08/2023

Gozarán asimismo de los siguientes beneficios:

No serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados a efectos impositivos.
Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
Quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar. El monto declarado del total de la tenencia, expresado en moneda nacional, quedará eximido en la materia imponible que corresponda a cada tributo respecto del Impuesto a las Ganancias, incluidas las salidas no documentadas, el Impuesto a las Transferencia de Inmuebles y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, los Impuestos internos, el Impuesto al valor agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Del mismo modo, cuando quienes declaren los fondos sean sociedades constituidas en el país, se liberará del impuesto a las ganancias a los socios.