CÓMO PAGAR BIENES PERSONALES-PARTICIPACIONES SOCIALES

Ante la envergadura del impacto económico que en muchos casos puede tener este año y la inminencia del vencimiento, vale la pena tener en cuenta los siguientes “tips”:

  1. Existe la posibilidad de pagar en cuotas?:, conforme al plan  de pagos permanente de la R.G. AFIP 4268/18. No es automático y su admisibilidad y condiciones dependen de cada caso particular. Ver: Mis Facilidades

  2. Se puede compensar con saldos a favor de otros impuestos?  Según cierta jurisprudencia sí, pero la AFIP mantiene la posición contraria, así que si algún contribuyente lo intenta probablemente tendrá que defenderlo judicialmente.

  3. Cuando el accionista reside en algún país con el que Argentina tiene firmado un convenio para evitar la doble imposición, puede evitarse el pago? Anteriormente eso era factible, como por ejemplo con Chile, hoy con las reformulaciones y denuncias de varios convenios ocurridas en los últimos años, no.

Como todo puede cambiar… ante cualquier novedad los mantendremos al tanto.