COVID-19: QUÉ PASA CON EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUANDO SE EMPIEZA A PERDER ???

La crisis económica pre-existente en nuestro país, ahora  la pandemia y los efectos de la cuarentena,  hace que muchas empresas generen quebrantos impositivos o, en el mejor de los casos,  menores utilidades gravadas que las determinadas en años anteriores. El cambio de status, de ganar a perder, obliga a estar atentos para evitar consecuencias peores que la pérdida en sí misma, en este caso por razones tributarias.

 

Podemos distinguir aquí entonces dos conceptos:

 

  • Uno,  de carácter económico: los quebrantos impositivos

 

  • Otro,  de carácter financiero: los pagos a cuenta y saldos a favor

 

En cuanto a los primeros, vale la pena recordar que el resultado impositivo surge de practicar sobre el resultado contable (el del balance) los ajustes en más y/o en menos que correspondan por aplicación de las normas que rigen  la determinación del impuesto a las Ganancias. Lo importante es que si la empresa en un ejercicio tiene quebranto impositivo, conforme al actual artículo 25 de la ley, el mismo se puede compensar contra utilidades impositivas futuras, durante los cinco ejercicios siguientes al que lo originó.

 

Subyace en la ley el principio en función del cual es razonable considerar un ciclo de cinco años, como pauta de medición de las utilidades sobre las que se aplica el tributo a la renta.  Hay que tener en cuenta que algunos quebrantos solo son computables a futuro contra utilidades generadas por operaciones de la misma naturaleza o fuente.

 

Derogado recientemente el impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta, afortunadamente no existe la obligación de pagar un tributo distorsivo que se calculaba sobre el activo, y que funcionaba como una especie de impuesto a las Ganancias mínimo: había que pagar aunque se perdiera. Antes de la derogación, ya había sufrido serios cuestionamientos en la justicia.

 

En cuanto a los efectos financieros, recordemos que en virtud de la existencia de regímenes de pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias (los más comunes son las retenciones sufridas y los anticipos) es muy probable que muchas empresas -sin no hacen nada- se encuentren en poco tiempo con saldos a favor. Si bien dichos saldos son de libre disponibilidad después de presentada la declaración jurada, no parece buen negocio inmovilizar fondos en las cuentas del Fisco, sobre todo si no hay a la vista otras obligaciones contra las que compensar, ya que los tediosos trámites para obtener la devolución (la otra alternativa) son desalentadores. 

 

Cómo puede hacerse para morigerar los efectos nocivos de los pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias?

 

CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN

 

En cuanto a las retenciones sufridas, existe un mecanismo para solicitar la exclusión del régimen y por ende evitar que se produzcan.

 

El trámite está regulado por  RG AFIP 830. Para poder solicitarlo el contribuyente deberá:

 

  1. a) Poseer el alta en el impuesto a las
  2. b) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el «Codificador de Actividades» 
  3. c) Tener actualizado el domicilio fiscal
  4. d) Haber cumplido con la obligación de presentación de:
  5. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  6. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta (actualmente derogado) y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.
  7. La declaración jurada del régimen de información establecido por la ex resolución general (DGI) 4120 (en su nueva versión-información sobre participaciones societarias) sus modificatorias y complementarias del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.
  8. e) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por los impuestos mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes
  9. f) Registrar vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (CAI), al momento de la presentación de la solicitud.

 

La solicitud se presenta por transferencia electrónica de datos. Si se detectan errores, es rechazada y habrá que hacer una nueva. Dentro de los 10 días corridos, la AFIP requerirá los elementos necesarios para la evaluación. Dentro de los 15 días corridos de presentada la solicitud o de completada toda la información requerida, el Fisco se expedirá sobre la procedencia o rechazo. Los controles sistémicos que el Fisco realiza consisten básicamente en verificar :

  1. a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la norma.
  2. b) El comportamiento fiscal del contribuyente.
  3. c) El excedente de la obligación tributaria, en función de la estimación de la ganancia a obtener al cierre del ejercicio y del resultado impositivo.
  4. d) Los datos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período analizado y los que surgen de las bases de datos del Organismo.
  5. e) La consistencia de otros datos informados por el solicitante con los que obran en las bases de datos del Organismo.

Uno de los elementos más importantes  a la hora de obtener (y mantener) un certificado de no retención es la proyección del impuesto que aporta el contribuyente al Fisco,  el que le permitiría demostrar que si no se interrumpieran las retenciones a sufrir, se le generará saldo a favor. Básicamente, se solicita al contribuyente una declaración jurada pro-forma del impuesto a las Ganancias.

Si se aprueba la solicitud, se otorga un certificado de exclusión que se extenderá a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación y como máximo hasta el último día del tercer mes siguiente al del cierre del ejercicio comercial. Teniendo ese certificado, los clientes no deben retener.

Si por alguna de las razones establecidas por la disposición se cancelara por parte del Fisco a posteriori el beneficio, como por ejemplo si se verificara que las proyecciones informadas no coinciden con la información con la que cuenta el Organismo, el contribuyente deberá abonar las retenciones que le hubieran  tenido que practicar  de no haber contado con el certificado, con más intereses. 

Además, puede quedar inhabilitado por el término de un año para solicitar una nueva constancia de exclusión. Cuando la inhabilitación fuera a causa de una proyección incorrecta, la diferencia entre lo real y lo estimado para que proceda el castigo deberá ser superior al 20%.

 

REDUCCIÓN O EXIMICIÓN DE ANTICIPOS

 

En cuanto a la posibilidad de prevenir la generación de saldos a favor del impuesto a  las Ganancias mediante la eximición o reducción de anticipos, la normativa faculta al contribuyente a optar por el cálculo de los mismos en función de su propia estimación de impuesto futuro. Las personas humanas podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo y las de existencia ideal desde el quinto.

 

Ahora bien, cuando el contribuyente considere que el importe total de anticipos a pagar supere en más de un 40% el impuesto determinado proyectado, la opción podrá ejercerse desde el primer anticipo.

 

La solicitud se instrumenta dentro del  el sistema de “Cuentas Tributarias” del sitio de AFIP. A efectos de otorgar la reducción o eximición de anticipos, la AFIP efectuará controles sistémicos, especialmente considerando la calificación que posee el contribuyente en el “SIPER”, pudiendo solicitar información adicional para corroborar la procedencia del pedido.

 

Si al hacer la declaración jurada surgiera un impuesto determinado que dejara en evidencia que no hubiera sido necesaria en todo o en parte la solicitud, se deberán pagar los intereses resarcitorios por las diferencias.

 

CONCLUSIONES

 

De los dos caminos “preventivos” para evitar la generación de saldos a favor, en la práctica suele ser menos complicado el de la reducción de anticipos, aunque según la situación particular que se presente, puede no haber opción.

 

Ambos mecanismos son idóneos para prevenir parcialmente las distorsiones que pueden generar los sistemas de pagos a cuenta, que también tienen establecidos mecanismos de recaudos y sanciones para tratar los casos en que se pretendiera hacer un uso abusivo. 

 

Para afrontar exitosamente estas tramitaciones, es recomendable tener las cosas ordenadas y establecida una buena política de planificación fiscal. Cuando no se ejecutan a tiempo o se lo hace de manera incorrecta, el saldo a favor es la consecuencia natural no deseada.

 

Gabriel Gambacorta y Asociados