GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: PROYECTAN CAMBIOS EN EXENCIONES

El Poder Ejecutivo Nacional ha enviado al Congreso de la Nación un proyecto de Ley que propicia medidas de incentivo de carácter tributario a los fines de promover la inversión en instrumentos emitidos en moneda nacional y, de esa manera, tratar de morigerar la propensión existente en el mercado a ahorrar en dólares u otros activos externos.

 

El sistema tributario puede ser utilizado como herramienta para:

 

  1. Financiar el sector público
  2. Incidir en el funcionamiento de la economía
  3. Redistribuir el ingreso

 

Por lo que se desprende el mensaje del proyecto, en este caso aplicaría la función mencionada en b): “ …el Estado Nacional debe ser un actor presente y ordenador que represente activamente los intereses de todas las argentinas y todos los argentinos. El Estado Nacional no puede y no debe adoptar una actitud pasiva y dejar en manos de las fuerzas de mercado el destino del país…” reza una parte del mensaje del PEN.

 

Las reformas proyectadas comprenden a personas humanas y regirán, de aprobarse, a partir del período fiscal en curso (2020).

 

Habrá que analizar, llegado el caso,  cómo incide en los anticipos que se están pagando.

 

Cuáles son las modificaciones propiciadas?:

 

  • Eximir en Ganancias los intereses en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste. Aclaramos que los intereses de plazo fijo y de caja de ahorro ya están exentos, con lo cual se ampliaría la exención a los depósitos con cláusula de ajuste, que no lo estaban.
  • Eximir en Ganancias y Bienes Personales los instrumentos emitidos en moneda nacional por el Gobierno destinados a fomentar la inversión productiva.
  • Eximir en Bienes Personales las obligaciones negociables emitidas con oferta pública en moneda nacional, con autorización de CNV.
  • Eximir en Bienes Personales las inversiones en Fondos Comunes de Inversión y en Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública, cuyos activos subyacentes principales estén integrados mayormente (75% mínimo) por depósitos y bienes exentos en aquel impuesto. Con esto se busca que -por ejemplo- las cuotas parte de un fondo cuyo activo subyacente principal consiste en plazos fijos, también estén exentas, como ocurriría si la persona tuviera directamente el plazo fijo y no a través del “vehículo”.

 

Básicamente, se da otro paso para eliminar la gravabilidad de la renta financiera, que hace unos pocos años tanto se fomentó…

 

Dado que las personas humanas no realizan Ajuste por Inflación Impositivo, estas exenciones son muy necesarias ya que de no existir, se paga impuesto sobre una actualización que en gran medida solo ayuda a mantener (no siempre de manera suficiente) el valor real de la inversión.

 

 

De esta manera, a través de estos “incentivos” se vuelve en cierta medida a un funcionamiento más coherente del impuesto a las Ganancias en épocas de inflación, como ocurría antes de la instauración de la gravabilidad de la renta financiera,  en la que conviven los sujetos empresa que pueden practicar (bajos ciertas condiciones) el ajuste por inflación impositivo con las personas humanas que no, evitándose el pago de impuestos sobre rentas ficticias.

 

 

Cuáles son las principales medidas “anti-elusión” impulsadas para el Impuesto sobre los Bienes Personales:

 

Respecto de los siguientes activos que están/estén exentos, para personas humanas residentes en el país:

 

  1. Títulos Públicos
  2. Depósitos en Caja de Ahorro y Plazo Fijo en entidades ley 21526
  3. Obligaciones Negociables emitidas en moneda nacional con oferta pública autorizadas por CNV.
  4. Instrumentos emitidos por el PEN.
  5. Cuotas partes de FCI y certificados de participación en fideicomisos financieros.

 

Se establece en el proyecto que las exenciones  sólo se podrán aplicar si dichos bienes  permanecieron en el patrimonio del titular como mínimo el 75% de los días del año calendario por el cual se declaran. Esto no rige para quienes, con ingresos de 4ta categoría (básicamente empleados, jubilados, etc.) y monotributistas depositen en cajas de ahorro en pesos en instituciones financieras, respecto de  esos depósitos.

 

Destacamos que estas nuevas medidas “antielusión” también  aplicarían, como se puede apreciar, sobre los activos que están  exentos actualmente, como ser títulos públicos y depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo.

 

No procederán las restricciones cuando los bienes se mantengan por períodos inferiores mientras se reemplacen por otros activos de los indicados.

 

También hay otra vía de escape prevista por si no se lograra el tiempo mínimo de tenencia: si los activos mencionados se poseían al 1ro.  de diciembre del año que se trate y se mantienen  de manera continuada hasta el 31 de mayo del año siguiente.

 

 

Gabriel Gambacorta y Asocados