IMPUESTO A LA HERENCIA: UNA  HISTORIA IMPENSADA (ficción)

 

 

Hoy les contaremos una historia de ficción. Es la de Juan Bellamorte y sus hijos.

 

Juan nació en el año 1930 en Carlos Casares. Los abuelos paternos de Juan habían emigrado desde el sur de  Italia hacia Argentina  en el año 1911, junto con su padre de 11 años, Doménico Bellamorte.

 

Doménico, que trabajó en varios oficios,   si  bien tuvo mejor suerte que sus padres en lo económico, su vuelco fundamental surgió a partir de su casamiento.

 

Marta, la esposa  de Doménico y madre de Juan (único hijo de ambos), por una cadena de sucesiones familiares ya antes de casarse en 1929,  era titular de 980 hectáreas en la Provincia de Buenos Aires, las cuales eran aptas tanto para la agricultura como para la ganadería. Fallecidos Doménico y Marta  a fines de la década del 70, Juan quedó como único heredero y propietario de esas tierras, las  que explotó hasta el año 2005 como empresa unipersonal.

 

Juan se  había casado con Elena; con quien tuvo dos hijos, Fernando (49)  y  Mariana (45).

 

Fernando luego de recibirse de ingeniero en robótica,  se radico en Houston, USA. Mariana es Licenciada en Economía y socia de una consultora en nuestro país.

 

Luego de fallecida Elena en 2004, Juan –aprovechando un viaje de Fernando- Juan se reunió con sus dos hijos para tratar la continuidad de la explotación agropecuaria. El ya no quería seguir al frente de la misma, no tenía las mismas energías para llevarla adelante y necesitaba que alguno de sus hijos se hiciera cargo o en su defecto, dejar la explotación y entregar el campo en arrendamiento a terceros. Si se optara por la continuidad, su deseo era constituir una sociedad anónima y transferir libre de impuestos el fondo de comercio a la misma, con el objetivo de reducir el riesgo de contingencias que afecten el patrimonio personal de los futuros titulares, sus hijos y mejorar la transferibilidad de la empresa.

 

No hubo necesidad de hacer nada de ello: por imposibilidad y falta de vocación, ni Fernando ni Mariana quisieron ser “productores agropecuarios”; prefirieron seguir cada uno con su profesión y el día de mañana tener la posibilidad de sacar una renta de la propiedad. Ni siquiera les preocupaba ser condóminos en el futuro, con lo cual tampoco era necesario realizar una división del campo.

 

Juan en su intimidad no descartaba la posibilidad de vender el campo si se  le presentara una buena oportunidad, pero tenía claro que si lo hacía siendo una empresa unipersonal debía pagar el  impuesto a las Ganancias, lo cual lo hacía prohibitivo. Por ello, y fundamentalmente considerando su proyecto de vida y el de sus hijos, dejó de explotar el campo y lo arrendó a terceros. Sabía que pasado un lapso desde abandonada la explotación, tenía que pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles si vendiera el campo, mucho más soportable en este caso en particular que el impuesto a las Ganancias. Así transcurrieron los últimos años de su vida, mas tranquilos,  ya que no tenía que estar detrás de los menesteres de un productor agropecuario, y porque la elevada  presión y control fiscal que tenía cuando explotaba, ya no era tan importante al simplificarse sus operaciones.

 

Cuando a fines de  2009 se hablaba del impuesto a la herencia en la provincia de Buenos Aires, quiso entrar en el tema pero las dificultades para involucrar a sus hijos influyó para que ya a punto de cumplir los 80 años,  pensando irremediablemente mas en él, en sobrellevar su “lindo” cansancio, se dijera asimismo en relación a este tema: “que los chicos se arreglen cuando a mí me pase algo…”

 

Fernando abocado a su actividad relacionada con el petróleo en USA, ni se enteró que se estaba gestando un impuesto a la herencia en su país (y provincia) de origen.

 

Mariana en cambio por su profesión tuvo la posibilidad de tomar contacto con esa información, pero la tomó con una superficialidad tal que no le permitió sentirse identificada con el tema.

 

Juan estaba muy bien de salud, solamente con los achaques propios de la edad. Sin embargo, el 21 de Diciembre de 2010 sin ningún aviso previo y en un día de calor sofocante, sufrió un terrible pico de presión que le produjo un profundo daño cerebral, irreparable. Mantenido vivo en estado vegetativo exclusivamente gracias al accionar de los médicos y la tecnología, sufre una complicación que le causa la muerte el 7 de Enero de 2011.

 

Juan había consumido mucho dinero en sus últimos años, había gastado bastante especialmente  en viajes a USA y sus nietos. Prácticamente la única propiedad heredable que quedaba era el campo.

 

Pasados los momentos duros del velatorio y entierro, Fernando decidió quedarse unos días más en Argentina para ir tratando de encausar con su hermana el tema sucesorio.

 

Mariana, a pesar de su lapsus con el impuesto a la herencia, tenía aprehendidos conceptos básicos de “tax planning”,  gracias a su profesión. De hecho ella fue una de las ideólogas, en cuanto a lo fiscal, cuando tomaron la decisión de salir de la explotación y pasar al esquema de arrendamiento.

 

De todas maneras, si bien era una brillante economista y didáctica docente, la tributación no era su especialidad.

 

Pero por más buena planificadora impositiva que intentara ser,  sería injusto reprocharle no haber sabido de manera inmediata que el 24 de diciembre de 2010 se había publicado la ley 14200 de la provincia de Buenos Aires que reactivaba el impuesto a la herencia desde enero de 2011. Sobre todo porque, por más que hubiera tomado conocimiento de ello, la decisión de ambos hijos de no sacarle el respirador artificial a su padre había sido adoptada por motivaciones afectivas de un rango superior al material/fiscal; aunque en verdad si ello hubiera ocurrido antes del inicio del 2011,  no se hubiera generado la obligación de pagar cerca de un millón de dólares, como veremos mas adelante.

 

Su hermano, que siempre le hizo sentir su forma particular de pensar en cuanto a que en general los ingenieros tienen una capacidad intelectual superior a la de los profesionales en ciencias económicas, le reprochó por qué no había sugerido una donación con reserva de usufructo, antes de que rigiera el impuesto sabiendo que la posibilidad existía. La verdad es que su lógica era irrefutable considerando la edad de su padre, mas allá de que Fernando la utilizara también para hostigar a su hermana, como lo hizo siempre. Fernando por suerte no llegó a darse cuenta de que si hubieran seguido como explotación agropecuaria, este impuesto probablemente no los hubiese afectado  porque con la nueva ley,  la transmisión de empresas familiares  por causa de muerte a cónyuges y/o descendientes bajo ciertas condiciones,  quedan exentas. Reprocharle esto a Mariana o a su padre, cuando en 2005 no se tenía la menor noción de lo que iba a ocurrir, hubiera sido ridículo  y absolutamente injusto. Por otra parte, Fernando en general se daba cuenta de las cosas después de ocurridos los hechos, por lo que Mariana le reprochó que siempre que ella quiso involucrarlo en temas de planificación familiar y fiscal y que nunca lo tomó en serio;  de hecho no lo hizo.

 

Mariana descubrió que se había producido un hecho imponible, del que ella y su hermano eran sujetos, sin haber realizado ninguno de ellos acto   u operación alguna;  absolutamente nada. En todo caso fue su padre quien en lo que sería su último acto en la tierra, morirse, involuntariamente y sin saberlo -ya que estaba inconsciente el día 24 de Diciembre de 2010 cuando se publicó la ley 14200-,  el que  les generó una obligación tributaria nueva. En realidad además de nueva, es adicional,  porque ella ya sabía que a partir del fallecimiento de su papá y hasta la declaratoria de herederos, junto con su hermano constituyen una sucesión indivisa que tendrá que pagar los impuestos (ganancias, mínima presunta, bienes personales, etc.) que hubiera pagado su padre, presentar declaraciones juradas, etc. Además, como su padre osó morirse un 7 de enero, deberán presentar la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y patrimoniales que debía haber presentado su padre. Escalofríos le produjo a Mariana un pensamiento involuntario que  apareció espontánea y bruscamente en su pantalla mental: la mejor fecha de la muerte de su padre,  hubiese sido 31 de Diciembre de 2010. Seguidamente el pensamiento se completó con un agregado aliviador: considerando que ya tenía muerte cerebral. Mariana prefirió borrar definitivamente de su mente esos incómodos e inútiles pensamientos, y mucho menos compartirlos con Fernando.

 

De todas maneras recordó el principio de neutralidad fiscal,  y pensó que no solo es contraproducente planificar los negocios exclusivamente en función de los impuestos, sino también lo sería planificar la fecha del deceso de las personas físicas en virtud de los diversos efectos impositivos que produciría ese aspecto temporal.

 

Es sabido que una sucesión tiene costos (abogado, tasas, inscripciones, etc.). Ya aceptado por ambos beneficiarios del enriquecimiento gratuito que no solamente no se puede cambiar la situación de su padre (es un hecho imponible en principio irreversible, tal vez una venta se pueda anular) y que por ende el impuesto es inevitable estando la ley vigente, porque además si no se paga no se puede inscribir el campo a nombre de los dos hermanos, Fernando le pidió por favor a su hermana que salga del pavor que la inmovilizaba, y calcule cuanto habría que pagar.

 

Mariana entonces se abocó a realizar, al menos, una ligera estimación en Excel mientras su hermano observaba detrás y sigilosamente,  la evolución del cálculo en la notebook de su hermana.

 

Lo primero que intenta determinar es la base imponible. Sabe que la ley establece que hay que tomar la valuación fiscal actualizada, el valor de referencia o el valor de mercado, el que fuera mayor.

 

Con la información que puede obtener rápidamente para este cálculo provisorio, usando Internet y otra información con la que ya contaba en sus archivos, presionada por la ansiedad de su hermano y queriendo mostrar su parte eficiente, concluye que el valor del mercado para su caso sería el mayor y que, tomando el menor posible pero dentro de lo razonable y defendible, cada hectárea valdría aproximadamente  U$S 8.000.- con lo cual, el campo entero tendría una valuación de  $ 31.360.000.

 

No hay para este caso exenciones ni mínimos imponibles aplicables verifica Mariana en una rápida lectura de la ley en la página de ARBA. El hecho de que ninguno de los dos beneficiarios  residan en la provincia de Buenos Aires (Mariana vive en Capital Federal), no ayuda en nada porque el inmueble está ubicado en territorio bonaerense.

 

Cuando observa las diferentes tasas, nota al fin algo favorable: que está dentro de la columna con porcentajes más bajos, que arrancan en el 4% y llegan a 15,925%. Peor hubiera sido la situación de otros descendientes o colaterales; que por otra parte entienden que no hay y que ellos dos serían los únicos herederos. Fernando no se inmutaba ante esos comentarios, y ya tenía hecha una estimación mental que lamentablemente no fue desmentida.

 

Por exceder el valor los 16.000.000, se encuentra en el tramo más alto de la escala, debiendo abonar $ 1.652.031.- más el 15,925% sobre el excedente de dicha suma. Eso arroja un impuesto estimado de $ 4.098.111, o sea, prácticamente un millón de dólares.

 

Si bien Mariana iba a pasar esto a un contador para que lo revise, advirtió que aproximadamente el 13% es la tasa efectiva de este impuesto para el caso.

 

Que su padre haya sido un prolijo contribuyente que año a año pago los impuestos a las rentas y al patrimonio por ese campo (en este último caso, tanto nacionales como el inmobiliario provincial), no sirvió para evitar o atemperar este gravamen.

 

Mariana finalizó su análisis al advertir que  para el caso de enriquecimientos producidos  por causa de muerte, como era este, había que pagar el impuesto hasta 24 meses posteriores al fallecimiento, con lo cual prefirieron con Fernando llegar hasta ahí, grabar el archivo y apagar la notebook,  quedando en  volver a hablar por chat en unas semanas para darse un espacio para asimilar el dato, analizar alternativas y definir como encausar todo esto, incluso pensar como iban a generar liquidez para semejante erogación.

 

 

Además, ambos hermanos Bellamorte,  le debían informar esto a sus respectivos cónyuges, quienes aparte  del dolor por la muerte de su suegro, debían anoticiarse de que el valor de lo que  iba a ingresar al patrimonio familiar era algo inferior a lo que, en sendos inconfesables cálculos, habían previsto. En definitiva, si bien el campo era formalmente de  Juan, en los últimos años ya ambos matrimonios lo sentían y computaban mentalmente como propio, y el recorte causado por este nuevo impuesto provincial, los tomó de manera imprevista;  como la muerte de Juan.

Fin

 

Gabriel Gambacorta

Marzo 2011