LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REATIVACION PRODUCTIVA

Mediante la sanción de la ley 27541 y el decreto 58/2019, ambos publicados en suplemento especial del boletín oficial del día de ayer 23 de Diciembre,  entró en vigencia la denominada Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva.  Compartimos un resumen ejecutivo:
 

– Moratoria para Pequeñas y Medianas empresas
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrá ingresar al plan hasta el 30 de Abril. Se prevé, según el caso, financiación en hasta 120 cuotas,con quita de multas e intereses. Se establece, en caso de corresponder, la extinción de la acción penal tributaria.

– Bienes personales
–  Para «desestimular» la emigración de contribuyentes, a los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia establecido en el Impuesto a las Ganancias, que es más exigente.
– Se fija el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según el valor de los bienes gravados, incrementándose ostensiblemente las tasas y evidentemente abandonándose la idea de eliminar este tributo anunciada durante el último blanqueo de capitales:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán

$

Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ a $  
0 3.000.000 0 0,50% 0
3.000.001 6.500.000 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.001 18.000.000 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.001 en adelante 156.250 1,25% 18.000.000


Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de aumentar las alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% para los bienes situados en el exterior. En función de ello, sobre esos bienes puede llegar a recaer una tasa del 2,5%, lo que sumado al impuesto a la renta, puede tornarlo confiscatorio.

– Retenciones a la exportación
Se establecen nuevas condiciones para las retenciones al campo, en general aumentando el nivel de imposición.

– Impuesto a las ganancias y cedular
– Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
– Para el año fiscal 2020, se elimina el impuesto cedular a la renta financiera, quedando en principio solamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
– Se plasma ahora  por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido en su momento por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.

– Impuesto PAIS
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un gravamen del 30%. No es computable como pago a cuenta de otros impuestos. No quedarían gravadas las operaciones que no impliquen la necesidad de acceder al mercado de cambios, como ser en principio la compra de pasajes al exterior con Aerolíneas Argentinas.

– Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá computarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales. En un contexto inflacionario, el efecto neutralizador de aplicar el ajuste puede verse licuado.

– Contribuciones patronales
Se restablece  la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador. Se deroga el decreto 814/2001.
Mantiene su vigencia la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.

– Haberes previsionales
Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen diferentes regímenes especiales.
Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional fijará trimestralmente el incremento de los haberes jubilatorios.

– Laboral
Se da facultades al PEN para:
– Establecer que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos, de manera obligatoria.  Recordemos que por decreto se estableció la doble indemnización.
– Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones sobre los incrementos salariales que resulten de esta facultad o de paritarias.
– Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

– Sociedades
Se suspende hasta el 31/12/2020 la causal de disolución  de sociedades por la pérdida del capital y la obligatoriedad de las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.
Se suspende la rebaja de la tasa de ganancias del 30% al 25%.

– Veto
A través del decreto 58/2019 se observa en el artículo 52 la frase que dice “En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.