Monotributistas sorprendidos con elevada retención

No todos tienen presente  que existe una Resolución de AFIP, la Nro. 2616/09, que establece que quienes pagan a monotributistas deben llevar un control de los montos del último año y en caso de que sus proveedores se pasen del tope máximo para permanecer en el régimen de pequeños contribuyentes, les tendrán que practicar una retención a su, que le puede generar un dolor de cabeza si no estaban prevenidos.

 

Básicamente funciona de la siguiente manera:

 

Las retenciones a realizar son tanto por I.V.A.  como por Impuesto a las Ganancias.

 

La obligación de retener se dispara en los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del régimen, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías que correspondan.

 

Para saber si hay que retener al momento de pagar a un monotributista deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido realizadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta durante el mes de la misma-  y en los once  meses calendario inmediatos anteriores-.

 

Para calcular las retenciones no hay que detraer suma alguna en concepto de mínimo o similar, y se aplica 21 % por I.V.A. y 35% por Ganancias, o sea un 56% de detracción en total.

 

Mientras el proveedor siga como monotributista, el agente de retención le va a continuar reteniendo bajo este régimen. La forma de “cortarlo” es inscribiéndose en el régimen general, que dicho muy sucintamente implica pasar a ser sujeto inscripto en IVA, facturando los débitos fiscales y evaluando cuándo habrá que pedir factura “A” a los proveedores para poder computar el crédito fiscal, inscribirse en autónomos  pagando conforme a la categoría correspondiente y liquidar anualmente el impuesto a las Ganancias, con las implicancias que tiene tanto en cuanto a la determinación del impuesto en base a su escala progresiva que llega hasta el 35% como en la necesidad de cumplimentar la información sobre variaciones patrimoniales y determinación del consumo, respecto de lo cual el “monotributista” no estaba acostumbrado.

 

El “ex monotributista” ahora inscripto  seguirá sufriendo retenciones, pero las del sistema general.

 

Ahora bien, ¿qué puede hacer el monotributista con esas retenciones/castigo en el caso de haberlas sufrido?

 

Las misma se considerarán:
a) En el impuesto a las ganancias, como pago a cuenta.

b) En el impuesto al valor agregado como impuesto ingresado.

En ambos casos serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Nótese que para no perder la retención de IVA habría que inscribirse lo antes posible, ya que los períodos fiscales de este impuesto  son mensuales.
En la práctica, quien sufre la retención de IVA y se inscribe en el mismo período fiscal, la puede considerar en el mismo como pago a cuenta, y si no ha emitido facturas A aún en ese mes, le quedaría como saldo a favor de libre disponibilidad, que lo puede trasladar a al próximo período mensual de IVA en el cual ya posiblemente sí tendría facturas “A” emitidas y débito fiscal contra el cual computarlas.
La retención de impuesto a las Ganancias, deberá esperar para su cómputo al vencimiento de la declaración jurada. Por ejemplo, si un profesional monotributista en enero 2021 sufre una retención del 35% de impuesto a las Ganancias por haberse excedido en el monto  para permanecer en el régimen simplificado, la misma la va a considerar en la declaración jurada del año fiscal 2021, que vencería a mediados de 2022.
Qué pasa si el monotributista emite una factura “C” y al darse cuenta que se excedió renuncia rápida y espontáneamente al régimen simplificado y se inscribe en el régimen general, antes de que su cliente se la pague?
Por un lado, de querer anular esa factura para reemplazarla por una “A” se va a encontrar probablemente con dificultades para emitir Notas de Crédito “C” por ya ser responsable inscripto. Anular una factura “C” con una “A” o “B” no pareciera correcto. Problemas de la página de la AFIP mediante…
Ahora bien, el agente pagador deberá retener a este sujeto que ya no es monotributista bajo el régimen de la RG 2616/09 o bajo el régimen general?

Entendemos que corresponderá bajo el régimen general porque al momento de producirse el  “hecho generador” de la retención, que es el pago, el sujeto ya no es monotributista. Por otra parte, de esta manera ya se habría logrado el objetivo al haberse inscripto rápida y espontáneamente el monotributista en el régimen general.
Tanto por la lectura de la norma como por la lógica de la situación indicaría que es así, pero lamentablemente no está totalmente claro y muchas veces los agentes de retención ante la duda prefieren actuar de la manera más onerosa para su proveedor y así evitar futuros conflictos con AFIP.  Es comprensible.
Lo importante, creemos,  es que los monotributistas que por los montos que facturan están por salir del régimen, puedan llevar control de los mismos y actuar en consecuencia, que en principio sería renunciar espontáneamente al régimen simplificado y pasar al general, de esa forma se evitaría llegar a esta situación con ribetes tanto impositivos como comerciales en la relación proveedor cliente.

Gabriel Gambacorta y Asociados