No todos tienen presente que existe una Resolución de AFIP, la Nro. 2616/09, que establece que quienes pagan a monotributistas deben llevar un control de los montos del último año y en caso de que sus proveedores se pasen del tope máximo para permanecer en el régimen de pequeños contribuyentes, les tendrán que practicar una retención a su, que le puede generar un dolor de cabeza si no estaban prevenidos.
Básicamente funciona de la siguiente manera:
Las retenciones a realizar son tanto por I.V.A. como por Impuesto a las Ganancias.
La obligación de retener se dispara en los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del régimen, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías que correspondan.
Para saber si hay que retener al momento de pagar a un monotributista deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido realizadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta durante el mes de la misma- y en los once meses calendario inmediatos anteriores-.
Para calcular las retenciones no hay que detraer suma alguna en concepto de mínimo o similar, y se aplica 21 % por I.V.A. y 35% por Ganancias, o sea un 56% de detracción en total.
Mientras el proveedor siga como monotributista, el agente de retención le va a continuar reteniendo bajo este régimen. La forma de “cortarlo” es inscribiéndose en el régimen general, que dicho muy sucintamente implica pasar a ser sujeto inscripto en IVA, facturando los débitos fiscales y evaluando cuándo habrá que pedir factura “A” a los proveedores para poder computar el crédito fiscal, inscribirse en autónomos pagando conforme a la categoría correspondiente y liquidar anualmente el impuesto a las Ganancias, con las implicancias que tiene tanto en cuanto a la determinación del impuesto en base a su escala progresiva que llega hasta el 35% como en la necesidad de cumplimentar la información sobre variaciones patrimoniales y determinación del consumo, respecto de lo cual el “monotributista” no estaba acostumbrado.
El “ex monotributista” ahora inscripto seguirá sufriendo retenciones, pero las del sistema general.
Ahora bien, ¿qué puede hacer el monotributista con esas retenciones/castigo en el caso de haberlas sufrido?
Las misma se considerarán: a) En el impuesto a las ganancias, como pago a cuenta. b) En el impuesto al valor agregado como impuesto ingresado. En ambos casos serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención. Entendemos que corresponderá bajo el régimen general porque al momento de producirse el “hecho generador” de la retención, que es el pago, el sujeto ya no es monotributista. Por otra parte, de esta manera ya se habría logrado el objetivo al haberse inscripto rápida y espontáneamente el monotributista en el régimen general. Gabriel Gambacorta y Asociados |