MORATORIA AFIP 2021

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2021.

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la ley Nro. 27.653, cuyos aspectos centrales detallamos seguidamente:

  1. Se amplía la moratoria establecida oportunamente por la ley Nro. 27.541, permitiéndose la regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de agosto pasado. Se establecen condonaciones de multas e intereses resarcitorios, cuya procedencia y magnitud debe analizarse en cada caso particular. Se otorga la posibilidad de ingresar las deudas en planes de facilidades de pago, cuyos plazos varían en función de la categoría del contribuyente. El acogimiento produce la suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras. Queda excluido de la moratoria el denominado «impuesto a la riqueza».

  2. Se permite la posibilidad de reconducir planes de pagos originados en la ley 27.541 que hubieran caducado al 31 de agosto pasado.

  3. Quienes se encuentren en fiscalización,  podrán incluir en la moratoria los ajustes detectados. El hacerlo, implica el  allanamiento incondicional a las pretensiones del fisco.

  4. Se condonan las deudas que pudieran tener ciertas entidades sin fines de lucro al 31 de agosto de 2021 (habrá que esperar la reglamentación para más precisiones). Asimismo para los monotributistas, micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas, se condonan deudas líquidas y exigibles al 31 de agosto, inferiores a $100.000.-.

  5. Para los “buenos cumplidores” (aquellos que al 11/11/21 no registren incumplimientos por los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/18) se establecen ciertos beneficios: los monotributistas tienen eximición de pago entre seis y dos cuotas, de acuerdo a la categoría y hasta $25.000.- como límite. Las personas humanas inscritas en el impuesto a las Ganancias (excluidas quienes estén en relación de dependencia o fueran jubiladas o pensionadas) podrán deducir -por un período fiscal- un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Por último, las micro y pequeñas empresas podrán optar por una amortización impositiva acelerada en  inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Este último beneficio en ningún caso podrá generar saldo a favor del contribuyente ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

La presente moratoria deberá ser reglamentada por AFIP.

Si bien esta ley abarca exclusivamente obligaciones a nivel nacional, mediante el artículo 14 de la misma se invita a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades a adherirse con relación a sus impuestos y tasas.