Mediante la ley 27630 se ha establecido la siguiente escala para las sociedades y otras entidades de la tercera categoría:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 | En adelante | $ 14.750.000 | 35% | $ 50.000.000 |
Los montos se ajustarán anualmente desde 1/1/22 por IPC.
Asimismo, el monto fijo que se puede deducir por honorarios de directorio u órgano equivalente se incrementa en un 40% para el caso de que sus perceptores fueran mujeres y en un 60% de tratarse de travestis, tansexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.
Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 1ro. de enero de 2021.