En relación con el régimen simplificado del impuesto a las ganancias, en las últimas semanas han circulado en el ámbito profesional distintas interpretaciones —muchas de ellas informales— que generan cierta preocupación. En particular, se ha sostenido que, para acceder a los beneficios del régimen, sería necesario canalizar la totalidad de las operaciones del contribuyente a través del sistema financiero.
En una primera lectura, se entendía que dicha exigencia estaba focalizada exclusivamente en la incorporación de activos no declarados, en línea con la finalidad de estas disposiciones: promover la formalización de fondos y su ingreso al circuito financiero, legal e impositivo.
Sin embargo, al analizar el artículo 4° del Anexo I del Decreto 93/2026, surgen dudas razonables. La redacción no resulta del todo precisa ni concluyente respecto de si la obligación de canalización alcanza únicamente a esos fondos o si se extiende a la totalidad de las operaciones del contribuyente.
Ahora bien, al complementar esta lectura con la Resolución General 5820 de ARCA, puede advertirse que la normativa mantiene el foco en la incorporación de activos y, además, prevé que el eventual incumplimiento de estos mecanismos no implica automáticamente la exclusión del régimen, sino que puede dar lugar a la aplicación de sanciones y a procesos de fiscalización orientados a verificar la legitimidad de las operaciones.
Desde esta perspectiva, una interpretación razonable es que la exigencia de canalización se encuentra dirigida principalmente a los activos —en particular financieros— que no estaban previamente declarados y que ahora se incorporan al sistema formal, lo que en la práctica suele asociarse con los denominados “fondos fuera del circuito” o “dólares del colchón”.
Una interpretación más amplia, que exigiera la bancarización total de las operaciones del contribuyente, no solo se apartaría del espíritu del régimen, sino que podría tornarlo de muy difícil aplicación práctica.
Sin perjuicio de ello, cabe recordar que continúan vigentes las normas generales que, a efectos tributarios, ya establecen la obligación de utilizar medios bancarizados para determinadas operaciones.
En este contexto, resultaría deseable una aclaración expresa por parte de la administración fiscal, a través de los mecanismos habituales, a fin de brindar mayor seguridad jurídica y evitar interpretaciones divergentes en la práctica profesional.
Gabriel Gambacorta
